Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto,confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y la denegación de la prórroga de autorización de estancia por estudios solicitada por el recurrente. Se sustenta la apelación en la falta de motivación en el expediente con la consiguiente indefensión sin que en ningún momento se justifique la imposición de la sanción de expulsión. Sostiene que el recurrente se encuentra matriculado durante el curso 22/23 en el segundo curso de Grado en Ingeniería Civil y en el primer curso de grado superior de dirección de cocina,en horario compatible con el primero, cumpliendo los requisitos necesarios para la concesión de la prórroga solicitada.La Sentencia apelada desestima el recurso al no quedar acreditado que el recurrente haya superado las pruebas para la continuidad de sus estudios al no haber superado ningún crédito de aquellos en los que estaba matriculado. Se confirma la sentencia apelada siendo necesario,conforme a la normativa aplicable que el interesado ha superado las pruebas o los requisitos necesarios para continuar con sus estudios y sin que en el supuesto enjuiciado se acredite haber superado ninguna de las asignaturas del curso en el que estaba matriculado en 2021/22 y cuya prórroga se solicita sin que conste la necesaria continuidad en los estudios, tal y como exige la normativa aplicable. Y,en todo caso, cualquier cambio en los estudios respecto de la autorización inicial exige una nueva autorización.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.